Apreciado José María:
En primer lugar he de decirle que una de las cautelas que un inquilino debe hacer cuando arrienda una vivienda y que normalmente, casi nunca se toma, es comprobar que quien le arrienda puede realmente concertar dicho contrato de arrendamiento.
Dicho eso, también debo decirle que la persona que figura en el Registro no tiene que ser necesariamente el propietario del inmueble, pero efectivamente, la presunción que hay que tener es que sí que lo es.
Dicho lo anterior, si efectivamente el arrendador no es el propietario, su situación actual es peligrosa porque el propietario podría afirmar en cualquier momento que no conocía la situación arrendaticia y que creía que tenía la vivienda desocupada, y por tanto que le reclame la posesión del inmueble a través de un desahucio por precario. Usted tendría que irse ya que no tiene justo título, pagando además todas las rentas durante el tiempo en que ha estado ocupando la vivienda (que el propietario pueda probar) además de las costas del juicio.
No obstante, usted podría repetir contra su actual arrendador mediante la reclamación de daños y perjuicios que incluiría, entre otras, todas las cantidades que tuviera que pagar al propietario. Ésto no obstante no es, ni mucho menos, una solución cómoda y útil para usted.
Puede ser que esta situación que le planteo sea la más perjudicial que se le podría plantear porque seguramente, el arrendador actúe como representante del propietario y finalmente, no se a ningún problema.
No obstante, para su tranquilidad, como el arrendador debería haber justificado en el contrato el título por el que puede disponer de la vivienda para arrendarla y no lo ha hecho porque directamente ha dicho que es el propietario, cuando parece ser que no lo es, le recomiendo que pida al arrendador que el propietario le manifieste por escrito su conocimiento y autorización a la situación arrendaticia del inmueble.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
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