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¿A dejar de pagar el alquiler? ¿Indemnización por lucro cesante? Es un edificio de 70 años y debe pasar una revisión por el ayuntamiento.
Gracias.
La LAU señala que el arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
Hola,
habría que leer detenidamente su contrato de alquiler, pero en general tendría (como mínimo) derecho a que no se le cobrase ese alquiler durante el tiempo de cierre.
Dado lo delicado del tema, le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado.
Suerte.