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He heredado un piso en renta antigua y me surgen una serie de dudas, que no consigo resolver leyendo el texto de la ley. En este momento viven en el piso un padre con su hija (llevan viviendo juntos más de 10 años). El contrato se realizó en 1937 a nombre del padre del actual inquilino, en 1955 se realizó la primera y única subrogación. He oído que la ley admite hasta dos subrogaciones, según la fecha de la subrogación ¿esto es así?. Me gustaría saber qué posibilidades tengo de recuperar el piso una vez fallezca el inquilino. En caso de que su hija tenga derecho a continuar en el piso, ¿se le podría hacer un ajuste en el precio?
Muchas gracias
La hija tendrá derecho a continuar en la vivienda durante un periodo de dos años después del fallecimiento del actual inquilino, salvo que tenga una discapacidad superior al 65% o tenga más de 65 años en cuyo caso se podría quedar hasta su fallecimiento. Si tuviera menos de 25 años se podría quedar hasta cumplir esa edad.
Usted tiene derecho a incrementar la renta si se cumplen los requisitos en cuanto a ingresos de los inquilinos, en´función del número de personas que residan en el piso.
La hija salvo que sea discapacitada no tiene derecho a subrogación.
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