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el contrato no especifica tiempo de preaviso, el tiempo del contrato es de un año
Hola jaime:
hola chakugan:
salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
La posibilidad de marcharse debe estar regulada en el contrato, de lo contrario lo que hay es un incumplimiento y el propietario puede exigir el cumplimineto del contrato y esta facultado a reclamar las rentas hasta el vencimiento del contrato.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es