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En ese caso si los inquilinos se marchan antes de cumplir la fecha del contrato, ¿se le puede retener la fianza, o hay que especificarlo en alguna cláusula?
La duración del contrato de alquiler será la que acuerden libremente las partes, por lo tanto, no hay tiempo mínimo.
Si el contrato no contempla la posibilidad de desistimiento anticipado, el plazo pactado será de obligado cumplimiento, sin que sea necesario especificarlo en ninguna cláusula.