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Después de pasar por escrito que se requiere la habitación por mora y mal comportamiento.
Hola:
Respecto a las cláusulas citadas:
1º) "EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas de limpieza del piso, o de buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato."
La cláusula asi redactada es, cuanto menos, de dudosa legalidad. Sin embargo puedes establecerse que será causa de resolcuión, además de las previstas legalmente, las siguientes : si existe falta en las normas de limpieza del piso, o de buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa.
2º)"
"En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza."
He añadido
"Del mismo modo, en caso de que EL ARRENDADOR tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, podrá hacerlo siempre que lo comunique al arrendatario con 30 días de antelación."
Ahorita cualquiera puede darlo por finalizado, avisando con 30 días de antelación."
La cláusula es válida en principio de libertad de pactos entre las partes consagrado en el Código Civil. Sin embargo en mi opinión existen pocas posibilidades de que un futuro arrendatario acepte firmar un contrato en el que conste la citada cláusula, sobre todo si está bien asesorado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Si, es cierto que está mal. A ver si os parece bien así.
He eliminado esa cláusula.
Y junto a la que dice:
\"En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.\"
He añadido
\"Del mismo modo, en caso de que EL ARRENDADOR tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, podrá hacerlo siempre que lo comunique al arrendatario con 30 días de antelación.\"
Ahorita cualquiera puede darlo por finalizado, avisando con 30 días de antelación.
¿Más justo no? ¡Gracias!
Si, es cierto que está mal. A ver si os parece bien así.
He eliminado esa cláusula.
Y junto a la que dice:
\"En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.\"
He añadido
\"Del mismo modo, en caso de que EL ARRENDADOR tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, podrá hacerlo siempre que lo comunique al arrendatario con 30 días de antelación.\"
Ahorita cualquiera puede darlo por finalizado, avisando con 30 días de antelación.
¿Más justo no? ¡Gracias!
y esa clausula es legal? lo pregunto de buena fe, porque con una clausula así, es muy fácil echar a cualquiera porque el casero encuentre a otra persona que le pague más, por ejemplo.
No será necesario un juez y demostrar el mal comportamiento?
Sra. amparo:
Me surge una duda y quisiera si a bien lo tiene una aclaración. No sólo por mí sino por interés de los lectores. Agradecería aclaración de cualquier persona.
En el modelo de Contrato de Habitación ( en Papeleos Alquiler ) figura redactado lo siguiente:
EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas de limpieza del piso, o de buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.
Sin más y dándole las gracias anticipadas. saludos,
Es que tú no puedes dar por resuelto el contrato unilateralmente.
Eso sólo puede hacerse de mutuo acuerdo o por orden de un juez.
Saludos - Papeleos Alquiler