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maria

casero/a

tengo un contratro de un año con mis inquilinos y necesito la vivienda
Mi pregunta es que el 1 de agosto del 2017 entraron mis inquilinos al piso con un contrato de un año minimo, el problema es que en el piso donde estoy de alquiler por cuestiones de trabajo, me echan el 1 de julio y no hay pisos por esta zona ahora mismo y necesito mi piso porque si no me quedo en la calle, el problema es que tienen un año de contrato y si no lo cumplen por problemas de la propietario que soy yo, que consecuencias puede tener si les tengo que echar antes del año? pueden denunciarme y exigirme algun tipo de indernización?. Gracias. Un saludo.
  • Preguntado por: maria
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar
  • maria

    casero/a

    Gracias a todos por la aclaración.
    • Respondido por: maria
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:
    Usted ha actuado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que el citado documento tendrá validez y sus arrendatarios no podrán adoptar medidas legales si usted ocupa la vivienda en el plazo de 3 meses desde su desalojo por parte de los arrendatarios.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • maria

    casero/a

    Hoy e estado hablando con ellos y hemos firmado un documento en el que les pongo que deben desalojar la casa en agosto justo cuando hace el año, les e dicho que se queden hasta entonces pero estan buscando piso y seguramente se vayan antes. Imagino que ese documento no tendra ninguna validez.... pero aún a si si se fuesen antes tomar alguna medida legal en mi contra??. Gracias.
    • Respondido por: maria
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Tal como le han dicho, el problema es que si no ha cumplido el año, no puede solicitar la vivienda por necesidad, y esto en caso de que su contrato sea anual prorrogable, si es un contrato por mayor plazo, entonces, tal y como establece literalmente la norma, no podría solicitarla hasta pasado el plazo establecido.
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    no puedes solicitar la vivienda para vivir tú hasta que los inquilinos cumplan el primer año y tendrás que avisar con dos meses de antelación una vez hayan cumplido el año. Artículo 9. Plazo mínimo
    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario
    al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se
     vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca
    arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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