Conforme a la LPH el cargo de presidente de Comunidad es obligatorio y ha de ser el Juez el que decida si existen razones que impidan ese nombramiento. Lo más correcto es hacerle ver a la Comunidad lo incongruente de nombrar a alguién que no reside en el inmueble.
No me dedico a temas laborales, matrimoniales ni penales en mi blog
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