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Mi inquilino me comunica que la cerradura no iba bien hasta que una noche no consigue abrir la puerta y llama a un cerrajero de urgencias que le paga 94€ y solo consigue abrir la puerta, recomendandole que cambien el bombín, ¿tengo que pagar a ese cerrajero de urgencia y el nuevo bombín?, ¿se trata de una pequeña reparación y la debe pagar él según el Art. 21-4 de la LAU?. Muchas gracias.
Ana,
esta un poco en el filo del abismo; pero es probable que se considere que una vivienda sin una cerradura en condiciones no es habitable.
Si la cerradura era antigua y el inquiino es buen pagador... que quieres que te diga... no creo que valga la pena discutir.
No consiero que se pueda englobar como "pequeña reparación" pues exige el cambio de esta; sin embargo es cierto que solo se cambia el bombin, y no la cerradura completa.
Al final es lo de siempre... habladlo, que hablando se entiende la gente. Intenta buscar un punto de reunion; pero creo que si el inquilino corre con el coste del cerrajero de urgencia (¿eso no lo cubre el seguro?) y tu con el cambio de bombín, estara bien.
Saludos.