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Alquilé mi piso el pasado mes de marzo por tres años. La inquilina me ha avisado que la trasladan de trabajo y que tiene que dejar la vivienda. En el contrato pone que si el arrendatario abandona la vivienda antes de la fecha de fin de contrato que no tendrá derecho a la devolución de la fianza. Quiero saber si esto es así, debido a que el motivo de su marcha se debe al cambio de trabajo. En caso que no le devolviera la fianza, ¿podría demandarme?
El tema es que no se puede quedar unilateralmente la fianza si el inquilino no accede, por tanto tendrá que demandar, el problema es que si un juez ve claro que el inquilino abandona el piso por causas de fuerza mayor no le condenaría a pagarle nada y daría por terminado el contrato, a no ser que no vea como causa de fuerza mayor el abandono de la vivienda.
Por lo que he entendido leyendo los posts es que no tengo obligación a devolverle la fianza, puesto que abandona la vivienda antes de la fecha fin de contrato. La indemnización no voy a pedírsela, simplemente me conformaría con quedarme la fianza ya que supondría una ayuda hasta que encuentre a otro inquilino. ¿He entendido bien?
Ya, pero tendrá que ajustarse a lo que diga en el contrato (que lo pone bien claro en una de las cláusulas). También podría exigirle que me pague las mensualidades que restan hasta marzo y NO voy a hacerlo. Yo también tengo que cubrir mis espaldas hasta que encuentre otro inquilino y, aunque sé que es por un motivo de fuerza mayor, ni en el contrato ni la propia LAU dice que en este caso si que exista obligación de devolver la fianza, es una decisión propia del arrendador. O almenos eso es lo que me ha la assoría legal donde tengo el seguro de impagos. En todo caso, gracias por darme tu punto de vista.
claro que podría demandarte y, desde luego, yo lo haría.... la fianza no te la puedes quedar alegremente, sólo un juez puede decidir si la rescisión de contrato te permite quedartela o no, ten en cuenta que el trabajo es prioritario, asi que no esta rescindiendo el contrato porque le da la gana, lorescinde por causa mayor.
Y, por supuesto, como te la quedes y te demande y mientras tu alquiles el piso, tendrás que asumir más pago que el de devolverle su fianza, porque una vez alquilada la vivienda, ya no hay el supuesto prejuicio que se presupone al rescindir antes del vencimiento.
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición telefónica para cualquier asesoramiento complementario