Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mira hace 104 meses -casi 9 años- que vivimos en la misma casa, ahora por que quieren arreglar los papeles de sus propiedades y hacer transferencia a los nietos de mi casita para que ellos puedan vivir pero ni alquilar ni vender, nos dijeron que nos tendriamos que ir en unos meses. No tenemos contrato escrito ya que fue de palabra, pero si todos los recibos de alquiler. queria saber cuantos meses es el tiempo legal para irnos?, bueno desde ya muchas gracias.
Deberían empezar a buscar con ahinco una nueva vivienda ya qu ea la larga se verán obligados a marchar de esa, si han declarado o no los alquileres es un tema que no afecta a lo anterior.
También pueden negociar la salida con los herederos ya que eso puede facilitar a ellos la tramitación de l aherencia, no es lo mismo heredar una casa vacía que con un inquilino que hay que desalojar y encima sin contrato.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Hola muchas gracias por la rapidez de su respuesta.
Mira si nosotros alquilamos en el 2002 y si pagamos por meses. Los papeles del terreno y la casa estan a nombre de su abuelo, y quieren poner los papeles al dia y la madre de mi casero es la que pasara a su hijo y nietos las casas a sus nombres.
Solamente con un mes de antelacion?, osea que si el mañana me dice que me tengo que ir asi lo tendria que hacer?, Si se llegara a poner "mal" el casero yo no puedo hacer nada ya que el en estos 9 años, el no pago hagienda ni declaro la propiedad ni pago los impuestos?.
El mes de deposito se lo debere reclamar en el momento que ya sepa que me voy?
Mira nosotros si mañana encontraramos otra casa en condiciones y precio nos marchariamos sin problema, el asunto es que no hemos encontrado nada por ahora.
bueno espero no ser demasiado molesta, nuevamente muchas gracias por su tiempo.
Si se trata, conforme relata los hechos, de un arrendamiento verbal inicialdo en 2002 y sujeto por tanto a la lau1994 la realidad es que el titular legítimo de esa vivienda puede requerirla para que la abandone por término de contrato con un mes de antelación, ya que intuyo que paga el alquiler por meses.
recalaco lo qe titular legítimo por los problemas que me dice existen en la herencia.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/