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El conserje de mi casa, que no portero, trabaja dos horas al dia en la limpieza de la escalera y el resto está de jarrón en su garita sin hacer absolutamente nada, excepto algunos momentos de cotillero con las empleadas de hogar del algunos pisos y con los porteros de otras fincas. Además el verano contratamos un sustituto. Total que nos sale carísimo y por el mismo servicio algunos propietarios preferimos una empresa externa de limpieza. ¿Cuáles son los requisitos legales para instar un despido? Que quorum hace falta para ello.
Coincido con PHOLMO en cuanto a averiguar el coste del despido antes de actuar. Deben tener en cuenta la antigüedad del portero, la base de cotización de su sueldo y tener presente que sin causa que lo justifique, el despido se consideraría improcedente y generará el derecho a percibir la indemnización más alta prevista legalmente.
Considero que antes de proponer un despido deberían acudir a un asesor laboral que les calcule el costo del mismo y luego convocar Junta para ese tema llevando la comparativa entre el costo actual y su supresión frente al costo de un empresa de limpieza.
El quorum debe ser 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para:
1.- El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
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