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Llevo todo el mes esperando.
Lo normal es un mes, ano ser que haya encontrado algún moltivo para no hacerlo, que te debería explicar.
Le transcribo lo que determina la LAU en su artículo 36:
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Saludos cordiales.
1 mes justo.........es lo que tardan en devolversela a él, del lugar ese donde se deposita que no recuerdo ahora como se llma