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Hola,
Un inquilino quiere subrogar contrato local(una clausulas lo permite) pero tengo dudas:
1.Se q le puedo subir la renta 20% pero coincide con subida de IPC x contrato, puedo hacer ambas? en que orden? si aun no ha salido IPC de enero utilizo estimado o el de diciembre?
2. El antiguo inquilino "figuraria" en algun sitio? como responde nuevo inquilino ante mi o ante reclamacions?
3. El actual inquilino debe 4 m.Hace 2 semanas mande burofax con certificacion de texto a su domicilio social. No lo entregaron xq ya no tiene abierto el local(otro local no mio). Si le quisiera desahuciar podria? al cabo de cuanto tiempo despues de mandar burofax?esto paralizaria la subrogacion?cuantas "denuncias" hay q interponer para echarle?
Gracias
Gracias por la informacion.
Al actual inquilino le he mandado un burofax con acuse de recibo y trasncripcion de texto hace 2 semans, con esa notificacion me vale? Hoy el nuevo inquilino me ha llamado para preguntarme si tenia alguna deuda y le he dicho a cuanto asciende esta, porque él sabe que "heredara" todo lo que ese contrato conlleva...y ha dicho que hablara con "el actual" para solucionarlo...
Entonces, segun lo que me comentais, le hago la subida del IPC de Enero(que segun el INE sale mañana), se lo comunicare a ambos inquilino(tanto el actual como el nuevo) y en la misma carta les comunicare el incremento del 20%... En el escrito cómo hago para justificar la subida del 20%?Le escribo que "Debido a subrogación del presente contrato con fecha xxxx y de acuerdo con la LAU, se le incrementará un 20% la actual renta en base(despues de ser actualizada en x% por el IPC) xxxx€"?Asi estaria bien?
Y para comunicarselo, si llevo 2 copias del escrito, el nuevo inquilino y yo las firmamos y nos quedamos uno cada uno valdra, verdad?
Aunque el nuevo inquilino asuma todas las obligaciones pendientes del contrato (la deuda no satisfecha) estoy de acuerdo con PHOLMO en que reclame dicha deuda al actual inquilino antes de que se produzca el traspaso, mediante burofax con aviso de recibo, para que quede constancia y hacerlo valer ante el siguiente.
Esto es lo que dispone el artículo 32 de la LAU: "1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado"
Hay que tener en cuenta que el subrogado ocupa la misma posición que el cedente en el momento de la cesión, eso incluye que asume las deudas del anterior y la renta que en ese momento esté vigente. A partir de que le notifiquen fehacientemente la cesión olvídese del anterior inquilino, que ha cedido todos sus derechos y obligaciones al siguiente.
1.- Ambas cuestiones son totalmente independientes. Cuando se produzca la subrogación podrá incrementar el alquiler que en ese momento estará o no actualizado.
2.- El anterior arrendatario "desaparece" de esa relación juridica, a partir del momento de la subrogación.
3.- Debería exigir antes de que se lleve a cabo la subroación el arrendatario esté al día en los alquileres.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.