Hola, he mirado en la LAU y no viene qué hacer si fallece el propietario.
Podría hacer una subrogación, en documento privado hecho por mí sin cambiar el contrato?
Bastaría con poner que soy el nuevo propietario (hijo heredero) por fallecimiento anterior propietario (mi padre) tendría que ser mi madre como usufructuaria? daría fotocopia de mi DNI y partida fallecimiento de mi padre a la inquilina, estaría bien hecho y legal de esta forma? gracias.
La sustitución de arrendador por transmisión hereditaria no se considera enajenación del artículo 14, sino simple sustitución, excepto si ha sido mediante legado. Si ya se ha efectuado la partición de la herencia, la usufructuaria es la nueva arrendadora por sustitución del titular fallecido. Ciertamente no existe ninguna obligación legal de notificar al arrendatario la modificación en la titularidad, pero resulta inevitable para ejercer cualquier derecho, como el de cobrar las rentas. La notificación sería intachable si incluyera copia de la parte correspondiente de la escritura de partición.
Por el contrario, si aún no se ha efectuado la partición, cualquier heredero puede notificar el fallecimiento y reclamar las rentas en beneficio de todos los coherederos.
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