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Contrato del año 85 que no se ha revisado nunca por pertenecer el piso a persona muy mayor que no estaba pendiente y ahora nos encontramos los hijos con que hay un inquilino dentro que paga 100 € .
Lo primero es decidir si el contrato es anterior o posterior al 9 de mayo de 1.985, pues a los anteriores les afecta la posible actualización vía Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, a través de un procedimiento un tanto complicado para el que les aconsejo que acudan a un abogado, pues hay que hacer una regla de tres con el IPC del mes anterior al contrato, el IPC actual y la renta que se paga. Son contratos con prórroga forzosa.
Si el contrato fuese posterior a esa fecha y tuviese prevista una cláusula de actualización se consideraría que se ha renunciado a la subida durante todos estos años y podrían solamente subir el IPC del último año; pero como el contrato no tendría prórroga forzosa podrían resolverlo por vencimiento del plazo al cumplirse una anualidad, así que tendrían abierta la vía para negociar.
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