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Al llevar un año alquilado he de subir el IPC a mi inquilino, como se acordó en contrato. ¿He de reflejarlo en el contrato?, Si es así ¿hay que volver a firmarlo? ¿todos los años?. Si vale un documento privado en el que ambos reconocemos el incremento, sobre todo de la fianza, ¿qué debe aparecer en éste?
En aplicación del artículo 18 de la LAU, la renta puede actualizarse anualmente aplicando la variación del ipc.
Según el artículo 36-2 de la LAU, la fianza no se actualizará hasta el 5º cumpleaños del contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler
Las subidasd no hace ponerlas ni siquiera en el contrato, lam ley dice que se podrán repercutir la subida del IPC al cumplimiento del primer contrato. En cuanto a la fianza, no se ha de actualizar hasta pasados los primeros 5 añós.
Si no lo pone en el contrato ya no puede ponerlo ni tampoco repercutirlo. Además a la fianza no se le ha de sumar el ipc, la fianza es un dinero intocable y ha de estar en el registro correspondiente. Si el inquilino acepta el ipc es mejor que haga un anexo al contrato firmado por ambas partes y cada año el mes antes de cumplir el año ha de mandarle una carta acreditativa con la subida porcentual del ipc, en este caso algo más del 1,5% del mes de junio. En nigún caso puede cobrar ipc sobre el valor de la fianza.