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El inquilino que tengo en el local comercial se ha dado de baja de su actividad comercial pero quiere seguir teniendo el local alquilado aún sin tener ninguna actividad y me dice que en la factura de alquiler ahora no tengo que descontar el 18% del i.r.p.f. ¿Es eso cierto? Muchas gracias de antemano.
Efectivamente la retención ha subido un punto y en el caso que plantea debería pedirle al arrendatario que le solicite por escrito que los recibos de alquiler sean expedidos sin retención.