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Teresa lago

inquilino/a

Subida alquiler
Estoy de Alquilerllevo un año, ,finaliza en Septiembre, el casero va a reformar la cocina, y me sube de golpe 30¬ ,no consta en el contrato,y lo atribuye a la obra. Es legal?? Tengo que pagarlo??

  • Preguntado por: Teresa lago
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Teresa:
    Si se trata de una obra de mejora su arrendador no puede subirle la renta por dicho motivo ya que no han transcurrido 3 años de duración del contrato.
    Art 19. 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

    Reciba un cordial saludo. http://letradosalquileres.es.tl
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • nacho

    nacho

    casero/a

    si tu contrato es de vivienda habitual, puedes estar hasta 3 años y en cuanto la reforma si no es estrictamente necesaria, puedes negarte hasta que finalice tu contrato.

    Artículo 22. Obras de mejora 1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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