Hola Teresa:
Si se trata de una obra de mejora su arrendador no puede subirle la renta por dicho motivo ya que no han transcurrido 3 años de duración del contrato.
Art 19. 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Reciba un cordial saludo.
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