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Rosa

casero/a

SUBIDA ALQUILER
He alquilado mi piso en el 2014 y el contrato dispone de esta clausula adicional: CLAUSULA ADICIONAL                     Para hacer constar que por acuerdo de ambas partes y en aplicación del Atr. 9º apartado 3 de la Ley de Arrendamiento, si bien la duración del contrato es de un AÑO, prorrogable hasta CINCO, queda expresamente acordado entre las partes que este contrato quedará rescindido con anterioridad si se cumplen las siguientes condiciones. A)    Que el arrendador necesitase el piso para si. B)    Que lo precisase a los arrendatarios con al menos 60 días de antelación. C)    Que hayan transcurridos al menos dos años desde la fecha de hoy.
Queria saber si puedo subirles el alquiler haciendo uso de la clausula adicional apartado c) cuando cumplan los 4 años ( en julio) a pesar de que el contrato tiene prorroga de 5 años.gracias
  • Preguntado por: Rosa
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Rosa a mi juicio esa cláusula es de dudosa eficacia y desde luego no le puede utilizar para incrementar el alquiler; podrá actualizarlo si en el contrato ha quedado prevista esta eventualidad. Le recomiendo leer
    EL DECÁLOGO DEL CASERO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    La respuesta es no, si ha pactado que el contrato es prorrogable hasta 5 años, lo más que podrá hacer es actualizar la renta. La cláusula que comenta es para el caso de necesidad de vivienda. En si se diera esa situación, tendría derecho a recuperar la vivienda para usted o familiar, pero no es una cláusula que permita subir la renta.
    Un saludo
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
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