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Hola,
Tengo un piso alquilado y en breve caduca y tengo que hacer un nuevo contrato, como es un nuevo contrato puedo poner el precio que yo convenga, pero habia pensado subirle un porcentaje con arreglo a lo que me voy a gastar en hacer unas mejoras en la vivienda.
¿Sabeis cual es el porcentaje que se sube en estos casos?
Muchas gracias.
Hola Carlos:
En google introduzca lau 1994, pinche en una página y busque el artículo 19.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pues si me puedes copiar y pegar dicho articulo me seria de gran alluda, porque el articulo 19 que yo he encontrado solo dice que en nincun caso el subarrendamiento de viviendas dará lugar a su transformacion en local o negocio.
El artículo que citas se refiere a la lau del 64 (viviendas de renta antigua) si tu contrato es posterior a 1994, aplica el art. 19 de la lau de 1995, que cité más abajo.
saludos - Papeleos Alquiler.
El articulo 19 de la lau no me soluciona nada sin embargo, el artículo 108 dice lo siguiente:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 deDel mismo modo le asistirá al arrendador el derecho regulado en el número anterior sobre el importe de las contribuciones especiales establecidas por los Ayuntamientos y abonadas por el arrendador.
Yo entiendo con esto que puedo subirle el 8% del capital invertido durante un año, estoy en lo cierto? eso significa que transcurrido ese año volvería a pagar lo que venia a pagar antes de la reforma? yo tenia entendido que se fijaba ese precio de en adelante.
Como he puesto en el mensaje, ya se que al ser nuevo contrato puedo poner el precio que quiera, pero quiero saber cual es el porcentaje que se puede subir cuando haces una reforma en la vivienda.
Para fijar en precio en un nuevo contrato no hay porcentaje que valga, sino el precio que el inquilino esté dispuesto a pagar por el alquiler. Es cuestión de puro mercado.