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El contrato inicial iba a nombre de su marido, pero al fallecer este, ella se subrogó en los derechos del alquiler.
Gracias de antemano.
Compañeros: es que la cuestión no es si hay problema o no, que evidentemente no lo hay. La cuestión es si es obligatorio o no, que es lo que pregunta el consultante.
Estoy con Amparo, si la señora no ha fallecido no veo problemas en acreditarselo al casero y si ha fallecido el contrato puede haner quedado extinguido
Si Amparo, en cierto modo te estás perdiendo algo: que lo que pregunta la consultante es si le pueden obligar a presentar esa fe de vida. Dicho en otras palabras, si el casero quiere saber si la señora ha muerto, tendrá que buscar pruebas, no pedirlas. Es como si yo quiero demostrar un asesinato y le digo al presunto asesino que confiese que asesinó. Ese es el núcleo de la pregunta.
Pero bueno. Si la señora ha fallecido. Es lógico que el arrendador quiera saberlo. ¿me pierdo algo? dar fe de vida no significa firmar ningún contrato.
Yo no la entregaría, no suena nada bien, y estoy con León, no creo que sea obligatorio actualizar nada.
Pilarcia: no tengo noticias de que la legislación prevea ninguna "renovación" de los datos de ningún contrato. Me da la sensación de que no es más que un truco de la propiedad para obtener un posible indicio del fallecimiento de esa señora y resolver el contrato de renta antigua.