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the bird

casero/a

Soy Casero y el inquilino acaba de entrar y ya se quiere ir
Soy Casero, y el inquilino decide abandonar el piso a los 6 dias de entrar. (entro el 1 de diciembre).. me ha llamado diciendo que finalmente le habian dado trabajo en otro sitio ,etc... no entro en si es verdad o mentira... no lo se... 

Me ha sentado fatal ... porque ya habia quitado todos los anuncios ... habia puesto ya la electricidad a su nombre y el piso que alquilo esta a 80km de donde yo resido habitualmente y habia ido a enseñarlo y tambien habia descartado otros inquilinos aspirantes y mira que dije y puse en contrato que queria un inquilino para larga temporada, que minimo 1 año de estancia (viene en el contrato) ... es un contrato conforme al articulo 9 de la ley 29/1994 LAU. de 5 años con 1 año minimo de estancia ....
Me pago el mes de diciembre y uno de fianza ... me pide devolución de al menos fianza... se que solo ha estado 6 dias pero 
¿que tramite debo realizar? ... no tengo intencion de quererle devolver nada... pues vio el piso con antelación y no tengo nada que ver con sus asuntos laborales...  ¿estaria en mi derecho? ..¿como resolveriais esto?
  • Preguntado por: the bird
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A las acertadas respuestas recibidas me permito añadir que es mas que recomendable que cualquier solución que adopte se formalice por escrito firmado por ambas partes, las sorpresas en estos casos son frecuentes. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tiene que pagarte 6 meses como mínimo... Pero por si eso es moderado por un juez, yo acepttaría firmar el finiquito a cambo de 2 meses (y la fianza claro), es decir le ahorras 2 meses.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Ley 29/1994, de 24 de noviembre
    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Tu inquilino tendrá que pagarte los 5 meses que quedan por cumplir para completar los 6 meses obligatorios y la indemnizacion correspondiente si asi figura en contrato
    "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
    vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"


    • Respondido por: nacho
    • Hace 7 años
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