Soy Casero y el inquilino acaba de entrar y ya se quiere ir
Soy Casero, y el inquilino decide abandonar el piso a los 6 dias de entrar. (entro el 1 de diciembre).. me ha llamado diciendo que finalmente le habian dado trabajo en otro sitio ,etc... no entro en si es verdad o mentira... no lo se...
Me ha sentado fatal ... porque ya habia quitado todos los anuncios ... habia puesto ya la electricidad a su nombre y el piso que alquilo esta a 80km de donde yo resido habitualmente y habia ido a enseñarlo y tambien habia descartado otros inquilinos aspirantes y mira que dije y puse en contrato que queria un inquilino para larga temporada, que minimo 1 año de estancia (viene en el contrato) ... es un contrato conforme al articulo 9 de la ley 29/1994 LAU. de 5 años con 1 año minimo de estancia .... Me pago el mes de diciembre y uno de fianza ... me pide devolución de al menos fianza... se que solo ha estado 6 dias pero ¿que tramite debo realizar? ... no tengo intencion de quererle devolver nada... pues vio el piso con antelación y no tengo nada que ver con sus asuntos laborales... ¿estaria en mi derecho? ..¿como resolveriais esto?
A las acertadas respuestas recibidas me permito añadir que es mas que recomendable que cualquier solución que adopte se formalice por escrito firmado por ambas partes, las sorpresas en estos casos son frecuentes. Pedro Hernández Olmo, abogado
Tiene que pagarte 6 meses como mínimo... Pero por si eso es moderado por un juez, yo acepttaría firmar el finiquito a cambo de 2 meses (y la fianza claro), es decir le ahorras 2 meses.
Tu inquilino tendrá que pagarte los 5 meses que quedan por cumplir para completar los 6 meses obligatorios y la indemnizacion correspondiente si asi figura en contrato "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português