El alquiler de temporada se refiere a la situación del inquilino, no a las necesidades del propietario, en su caso lo mas recomendable es un contrato de arrendamiento de vivienda, de duración un año, en el que se hace constar que al término de ese año el casero necesitará la vivienda para su hijo XXX y por tanto no se prorrogará ese contrato; ello no obstará a que cundo llegue el momento se reitere de modo fehciente esa denegación de prórroga.
Pedro Hernández Olmo, abogado