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Inquilinos tienen recibos de gas, luz y agua sin pagar.
Si el arrendatario lleva atrasado un mes por falta de pago puede el arrendador demandarle judicialmente y solicitar el pago pudiendo el arrendatario efectuar el depósito de las rentas e impagos en el juzgado la primera vez no aceptando dicho depósito una segunda vez.
Si en el contrato figuran que los suministros son a cargo del arrendatario desdomicilie la luz y comunique por burofax con acuse de recibo al arrendatario la desdomiciliación del suministro y diga a la cia. eléctrica que envíen la factura a su piso ( al piso alquilado).
Si no la pagan la cia eléctrica le cortarán la luz, usted no.
Lo mejor sobre los suministros es que se cambie de titular y de domiciliación. Puedes poner una cláusula en el contrato indicando que el piso se entrega con los suministros dados de alta, y que se debe devolver igual. Si los dan de baja correrán ellos con los gastos (bueno, esto más o menos viene indicado cuando se dice que se devolverá en las mismas condiciones).
Saludos,
En cualquier caso lo que procede es un desahucio por falta de pago.
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