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Hola a todos,
Somos unas inquilinas que nos hemos encontrado ante un problema. En nuestro contrato, firmamos que nos haríamos cargo del servicio de mantenimiento, entendiendo por éste, pues nadie nos mencionó otro servicio, el de la revisión preventiva anual y el de revisión a los 5 años.
Nos llega la primera factura de gas, y vemos que aparece un concepto de unos 10 euros al mes debido al Servicio X. Llamamos al servicio de atención al cliente, y nos informan que es un seguro opcional de mantenimiento, que incluye un servicio de asistencia y otro de reparación, ambos de 24h los 365 del año, los cuales incluyen el desplazamiento del especialista a la vivienda. Nos ponemos en contacto con nuestro casero y le informamos de que, como nos informan,ese servicio contratado de forma opcional corresponde a un seguro de mantenimineto opcional que el tiene contratado y del cual, no consideramos que tengamos que hacernos caso.
Este ha sido el inicio de una disputa.De momento no hemos podido obtener un documento que acredite que por las carácterísticas del mismo lo hacen un seguro, que es lo que de vía telefónica y personal (pues ya hemos ido a un par de oficinas de la compañía para informarnos) nos dicen, y es a lo que nuestro casero se aferra diciendo que estamos incumpliendo el contrato. Nosotras argumentamos que las características del mismo hacen de él un seguro opcional, como bien nos informan, y que además, es de carácter opcional. Por ello, consideramos que se nos debía de haber informado de tal contratación en nuestro contrato, claramente de lo que ese "servicio de mantenimiento" encierra, su cuota y alcance.
Llegados a este punto, agradecería si alguien pudiese informarme de si hemos de seguir luchando por lo que consideramos es una causa justa,y si conoce algún documento que pueda acreditar que independientemente de como se llame ese servicio, lo que prevalece ante la ley es el carácter del mismo.
Muchas gracias
ese servicio de mantenimiento es que que incluye las revisiones anuales obligatorias por ley , y si en el contrato habeis firmado que es por vuestra cuenta lo teneis que pagar. Si no lo haceis será motivo de una demanda por incumplimiento de contrato que en mi opinion el casero tendrá ganada. ( ahí solo el juez puede decidir quien tiene razón)
Pues si dáis de baja ese seguro yo puedo ver un incumplimiento de contrato.
Aparte de que luego cualquier avería que haya, sea o no pequeña reparación, se podrá considerar negligencia vuestra y tendréis que correr con el cargo
Yo no veo tan justa esa causa, más bien todo lo contrario
¿Habéis intentado llamar a la compañía (que llame un chico si vuestro casero es hombre) para dar de baja ese servicio?
es que lo de ir al juzgado a pleitear por algo así, encima con dudosas garantías de éxito. Me parece excesivo.
saludos - Papeleos Alquiler.