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Sería legal una cláusula que diga que se deja la casa (por ejemplo) para dos años... pero preveiendo que si antes de esos dos años (sea cuando sea) necesito la casa para vivir deberán desalojarla...
Me voy al extranjero, en principio dos años, pero me gustaría saber que, si por lo que sea, me tengo que volver antes, podría disponer inmediatamente de casa o tendría que esperar a que se cumpla el año, o que se termine la prórroga...
Lo mas adecuado es prever en el contrato una causa de denegación de prórroga por necesidad conforme a la LAU, sin embargo como acertadamente señala Crazhy olvídese de una recuperación inmendiata salvo que encuentre un inquilino condescendiente. "Las cosas de Palacio van despacio"
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola malarky:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es