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Hemos alquilado un piso con una cláusula que prevé que los gastos de comunidad corren a cargo del inquilino. Ahora el inquilino pretende que no es legal.
Gracias por su opinión.
Es legal sólo si en la cláusula figura el importe que se pagó de Comunidad durante el año anterior.
(Se supone que la LAU lo requiere así para evitar que algún casero pretenda hacer pagar al inquilino derramas que sobrevengan)
La LAU lo explica en el art. 20:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
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Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. ...