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Hola:
En un piso de alquiler de renta limitada (año 1979). ¿Es lícito pagar mensualmente en concepto de obras: (reparaciones eléctricas/humedades de bajos, en la finca, no en mi piso) alegando el administrador el interes del 12% anual del costo de las obras: 2.44 € que te lo añade al recibo de forma vitalicia?. No es por la cantidad, sino por la costumbre cada vez que hacen cualquier arreglo fuera de mi vivienda.
Un saludo y gracias anticipadas.
Nota.- lo mismo ocurre con el IBI. ¿No es sólo para pisos en propiedad?. El ipc creo que es correcto. ¿no?.En el contrato no se hace ninguna alusión al IBI.
la palabra clave es se le permite, que no quiere decir que el inquilino tenga que aceptarlo.
hombre Aaroncha, ningún propietario me ha puesto nunca una pistola en el pecho para que le pague el IBI, siempre he dejado bien clarito en la negociación que ese impuesto no lo pago yo.
Antes de firmar un contrato hay que leerlo y tener muy claro que no es unilateral, que todo lo que no este contemplado por la ley es negociable.
Lo de las obras es correcto. Lo del IBI también, con la reforma de 1.994 se permite que el propietario repercuta el IBI al inquilino.