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Pues eso, quisiera saber si en los recibos emitidos por la administración debe, es aconsejable o es obligatorio, que aparezca la cuota de participación aplicada al gasto correspondiente o no. El motivo es porque en escritura aparece dos cuotas de participación una por portal y otra por conjunto arquitectónico y cuando aparece un gasto extra no hay manera de saber si pertenece a una u a otra cuota. Gracias.
Mas que hacerlo constar en cada recibo, lo que puede resultar excesivamente laborioso, lo que si se puede exigir es que el Adminsitrador rinda cuentas con la periodicidad que sea conveniente acerca de el modo que ha llevado a cabo el reparto proporcional de cada gasto entre los condueños y su justificación legal.
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