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Se elaboró un contrato por mediación de una inmobiliaria y quedaron las copias de las nóminas del avalista que se hacía cargo en caso de que su pareja fuese insolvente.
Por el contenido en su respuesta Pholmo, lea, pego abajo, me está diciendo que utilizo lenguaje vulgar. Y además en su nueva respuesta me trata de impertinente ¿no considera usted eso una falta de respeto?
No deseo entrar en debate con usted y mucho menos que Amparo le ria las gracias.
Me sorprende que una casera internvenga en defensa de yo no se que... puntualizando a su criterio personal sin mas contenido. Esta señora tiene mas respuestas que usted como profesional me deja perplejo.
Nos respetamos mutuamente y así dejamos el contertulio porque evidentemente no acabaríamos nunca.
Le dejo a usted con la réplica y última palabra.
Saludos
La correcta respuesta a su pregunta es: NO
Denunciar en su acepción jurídica mas usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o falta. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda.
Por lo tanto un avalista no puede ser denunciad ni en su domicilio ni en su lugar de tabajo, ni en ningún sitio porque su avalado deje de pagar.
Por alusiones y a la vista del despliegue de información procesal, juridicamente impertinente a mi juicio, que hace el consultante, me veo obligado a intervenir de nuevo:
Procuro siempre no ser vulgar (RAE: impropio de personas cultas o educadas) en mis respuestas por lo que ruego encarecidamente a alfredo me indique donde está esa patente vulgaridad en mi contestación.
Nunca he pretendido establecer una comparativa o concurso de méritos con mi compañero Jan, en ocasiones coincidimos en el criterio, en otras aprendo de sus opiniones, en las menos disiento de ellas.
Admitir como avalista a una persona cuyo único paradero conocido es el lugar donde trabajaba cuando firmó el aval, no da idea de una gran competencia profesional, una entidad de credito nunca lo aceptaría como avalista, a eso se referiría Amparo, supongo.
Intentar emplazar y notificar una demanda en un centro de trabajo tiene el riesgo de resultar infructuoso, con lo que supone de demora en la tramitación del proceso, o lo que es peor que en definitiva se declare nulidad de actuaciones.
Con esto termino.
Aqui se utiliza normalmente el lenguaje popular para que nos entienda amparo y Pholmo, la vulgaridad es patente en la entrelínea del profesional que no responde a lo que se le pregunta cuando es evidente y se entiende lo expuesto en el tema preguntado, mucha prepotencia directa e injustificada. Queda claro que la respuesta del señor Jan es la mas adecuada para un buen profesional que hace entender la ley tal y como ha de aplicarse.
Si seguimos lo que nos dice la ley cuando en un contrato de arrendamiento aparezca la figura del avalista solidario del arrendatario, con la finalidad de responder del pago de la renta en defecto del mismo, habrá que tener muy en cuenta el artículo 542.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Visto desde el prisma del propietario, deberá tener la prudencia y diligencia de interponer su demanda de desahucio tanto contra el inquilino como contra el avalista. Obviamente, el avalista no puede ser lanzado del inmueble ni se resolverá con él el contrato vigente, pero si que lo podemos necesitar, ni más ni menos que para su función esencial que es la de responder de los importes que nos haya dejado a deber el inquilino en concepto de rentas y otras cantidades que se deriven de la relación arrendati
La correcta respuesta a su pregunta es: NO
Denunciar en su acepción jurídica mas usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o falta. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda.
Por lo tanto un avalista no puede serdenunciad ni en su domicilio ni en su lugar de tabajo, ni enningún sitio porque su avalado deje de pagar.
El profesional evidentemente no respondió a la pregunta que le hacía directamente porque yo no hablaba en ningún caso del domicilio habitual de los inquilinos, hacia mención a si se puede reclamar un impago a la dirección de trabajo del avalista.
¿Queda claro?
con respecto a la primera parte de su escrito amparo lea la pregunta, es evidente que no se entera usted del contenido de la misma.
¿Se puede denunciar solicitando los impagos por medio del juzgado poniendo la dirección de trabajo del avalista?
En ningún momento se cita el domicilio habitual que es lo normal porque... a no ser que el inquilino y avalista vivan en su lugar de trabajo, y le repito, esto no es lo normal, la dirección que tiene usted para reclamar los impagos sería la de su propiedad ya que son un matrimonio que conviven juntos y evidentemente SEÑORA USTED NO VA A PEDIRSE A SI MISMA que le paguen lo que le deben con remite a su propiedad alquilada.
Con respecoto a la segunda parte de Amparo copio y pego:
¿o es que le han inclluido en el contrato un Avalista sin domicilio conocido? Si eso lo ha hecho un profesional igual también tiene que demandarle por negligente.
Se puede encontrar usted en el caso señora mia de que los D.N.I. tanto del avalado como el del avalista sean los de su anterior domicilio el cual no era de su propiedad asi que si ya no viven en ese sitio dígame usted donde reclama. En este caso no ha incumplido el profesional.
Resumiendo, un matrimonio que entregada DNI renovado simultaneamente el mismo día con direcciones en las que no viven, renovan el carnet y en el nuevo figurará la de mi domicilio al empadronarse y tener contrato legal de arrendamiento se puede hacer. Y así sucesivamente, a su nuevo casero le colocan la dirección de mi vivienda, y así al siguiente...
Por cierto que dieron de baja hasta el teléfono mobil.
Para partirse de la risa eñora ¿no le parece?
Amparo reflexiona que existen otras situaciones en la vida.
Hola alfredo:
si la única dirección que conoce del avalista es su centro de trabajo, puede solicitar que le sea notificada la demanda en la citada dirección.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
¿Por qué dice "evidentemente"?
yo creo que sí ha respondido.
ha dicho "En el domicilio que le conste al beneficiario del aval. "
¿o es que le han inclluido en el contrato un Avalista sin domicilio conocido? Si eso lo ha hecho un profesional igual también tiene que demandarle por negligente.
saludos - Papeleos Alquiler.
NO ha respondido usted a mi pregunta, evidentemente.
Se lee y sobreentiende ¿se puede dirigir el requerimiento judicial a la dirección de trabajo del avalista?
La ejecución de un aval exige acreditar previamente la falta de cumplimiento del avalado, luego se podrá didirgir la demanda contra el avalista en el domicilio que le conste al beneficiario del aval.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/