¿Se puede aumentar la renta de una vivienda en alquiler transcurridos los cinco años de vigencia del contrato?
Hace cinco años los precios eran más bajos que hoy en día. Tengo un piso alquilado que cumple los cinco años en poco tiempo. Le quiero comunicar al inquilino mi intención de aumentarle la renta. Es esto legal. Si no estuviera de acuerdo se tiene que marchar de la vivienda?
Artículo 18. Actualización de la renta 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes (es decir, por acuerdo entre las partes)) y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Y sí, si no hay acuerdo, a los 5 años tú puedes resolver el contrato, con el preaviso que en él hayáis estipulado.
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