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¿se puede añadir cláusula de rescisión antes de cinco o incluso un año por el arrendador por motivo de venta del piso?
Hola rei:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Sería una clausula nula.
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