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No me queda claro si con la nueva ley de 4 de junio de 2013 el alquiler de habitaciones se considera siempre alquiler turistico por temporadas, aunque se haya pactado una duración de 9 meses o un año con cada uno de los inquilinos de cada habitacion por separado.
Tampoco tengo claro por qué ley se rigen, si es la misma que la de alquiler de vivienda completa.
Por ultimo, en caso de que se consideren alquileres turisticos, ¿tendría que pedir una autorizacion a la comunidad de vecinos al entender estos que estoy realizando una actividad empresarial en mi piso, estando esta prohibida en los estatutos?
Muchas gracias por vuestra ayuda
1.- Si Ud. sólo alquila, y no ofrece ningún servicio como limpieza diaria, lavado de ropa, servicio de comedor, etc., su alquiler no se considerará turístico.
2.- En cuanto a la Ley por la que se regula debe tener en cuenta que la Jurisprudencia varía, de forma que hay sentencias que la consideran de vivienda reguladas por la LAU, otras de uso distinto al de vivienda tambien reguladas por la LAU e incluso sentencias que consideran que se rige por el Código Civil.
3.- En cuanto a pedir permiso a la comunidad de vecinos, dependerá de lo que digan los estatutos, pero vuelvo a insistirle en que en principio Ud. no estaría realizando una actividad empresarial.