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He alquilado mi vivienda habitual, aún estoy pagando la hipoteca de ella, este mes de Septiembre, mi inquilino es estudiante y ha solicitado una beca con este piso.
No sé si saldré perjudicado en la declaración o si tengo que hacer algún trámite para evitar sanción o algo así.
Muchas gracias
Lo primero que debe tener en cuenta es que para mantener las deducciones que se ha estado aplicando en el IRPF por inversión en la vivienda habitual, tiene que cumplir el requisito de estar viviendo en ella al menos 3 años. Si esto no se cumple le pueden hacer devolver los beneficios óbtenidos en declaraciones anteriores por dicho concepto.
Una vez salvado este requisito. Tenga en cuenta que no podrá seguir deduciéndose por el referido concepto desde que deje de vivir en ella como sería el caso de alquilarla.
Para saber si realmente le perjudicaría dejar de aplicar la deducción de la hipoteca, primero debe mirar su declaración para ver lo que realmente le esta beneficiando pues podría ser que no tuviese ningún beneficio real en renta, dependiendo de sus números particulares y ver cómo cambiarían en dicho supuesto.
Por otra parte, los ingreos por alquiler de vivienda tienen muchos beneficios fiscales como la reducción del rendimiento neto en un 6O% y hasta de un 100% en algunos casos. Y para calcular el rendimiento neto se puede deducir los intereses de la hipoteca entre otros gastos y aplicar un concepto como Amortización del 3% sobre el costo de la vivienda sin el valor del suelo y del 10% sobre el valor de compra del mobiliario si tiene facturas que lo justifiquen.
Saludos
La deducción es hasta los 30 años si tiene un salario mínimo, que no sólo es por la edad.
Se pueden desgravar muchas cosas y es difícil que le salga a pagar mucho, al menos por este concepto, ya que depende de sus otros ingresos tb.
Lo que ha perdido seguro es el desgravar por vivienda habitual, pues si no vive en ella no puede desgravarselo de esa forma y estaría cometiendo un frau de fiscal.
La deducción es hasta los 30 años si tiene un salario mínimo, que no sólo es por la edad.
Se pueden desgravar muchas cosas y es difícil que le salga a pagar mucho, al menos por este concepto, ya que depende de sus otros ingresos tb.
Lo que ha perdido seguro es el desgravar por vivienda habitual, pues si no vive en ella no puede desgravarselo de esa forma y estaría cometiendo un fraude fiscal
Si lo entiendo bien... no tendría deducción realizar un alquiler con fecha de agosto de 2011 a una persona menor de 35 años pensando el tener una deducción para la Renta del año que viene, no?, Entiendo que el limite de 35 años es de forma transitoria para contratos anteriores al 2011, pero no para nuevos contratos durante el 2011.
De ser asi, he perdido el derecho a deducción de la hipoteca por vivienda habitual y además tendría que tributar (declarar los ingresos) por el importe del alquiler de la renta mensual.
Tengo hipoteca y la he desgravado como primera vivienda durante 5 años, ahora la he alquilado y he escogido a una inquilina menor de 35 años. Me he equivocado? tendría que haber escogido una persona menor de 30 para tener deducción?
Gracias por las respuestas.
Hola Lidón, te recomiendo la lectura del enlace que dejé y reitero ya que no se trata de una bonificación sino de una reducción que será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquileres.html
Tened en cuenta que si los inquilinos son menores de 35 años y ganan más dinero de una renta especificada el casero tiene una bonificación del 100% de los impuestos que debería pagar por esa renta.
Lidón
gracias por la puntualizacion Pholmo. No estaba seguro del plazo, por eso puse "creo"
Puntualizando la respuesta hay que decir que el plazo de ocupación para no verse obligado a devolver las deduccione spracticadas y sus intereses es de tres años.
Por otra parte el alquiler de vivienda tiene un trato fiscal beneficioso para el arrendador que puede ver aquí:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquileres.html
si no ha pasado el plazo (creo que 5 años) que debe ser tu vivienda habitual desde que la compraste deberás pagar todas las cantidades desgravadas por primero vivienda y seguramente una multa.
Si ya ha pasado ese plazo no te repercutirá en nada (o en casi nada) en tu declaracion.
El ingreso de la renta debes declararlo en el I.R.P.F. pero puedes deducirte todos los gastos que soportes (comunidad, intereses de la hipoteca, seguro, etc.) con lo cual el resultado neto de beneficios será casi 0 y tu declaracion apenas cambiará.
Para confirmar esto deberías acercarte a la oficina de la agensia tributaria (o a un asesor fiscal) para que te hagan una simulacion de declaracion y ver como te quedaría.