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Mi casero me pregunta si es necesario que pague IVA con la retriubción flexible porque será la empresa quién le pague en mi nombre el alquiler de la vivienda como residencia.
Jenifer Humanes le sugiero lea este enlace:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/11/el-alquiler-como-retribucion-en-especie.html
Hola Jenifer,
Dos acotaciones sobre la retribución flexible:
a) Deberás tener el contrato a tu nombre y tu casero deberá firmar un anexo al contrato con términos que indican que la empresa abonará la cantidad que te será descontada de la nómina y tú como arrendatario eres el único responsable del alquiler, eximiendo de toda responsabilidad a la empresa. No hay IVA de por medio ni nada de eso.
b) El Gobierno ha hecho pública la Propuesta de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. En esta propuesta, se modifica la aplicación del tratamiento fiscal del producto alquiler de vivienda, y con ello finaliza la exención fiscal para este producto a fecha 1 de enero de 2013. Con esto, podrás beneficiarte de exención tributario solamente en los próximos 2 meses.
Depende de a nombre de quien se haga el contrato de arrendamiento, entre particulares los alquileres no devengan IVA, si hay una empresa hay que pagar IVA el arrendatario, no el arrendador.
El arrendador tendrá que darse de alta en IAE, y hacer declaración trimestral