Estimados señores: Les escribo tras, por enésima vez, solicitar al arrendatario de mi casa en propiedad que satisfaga el pago del alquiler según la fecha de contrato. Los retrasos son constantes y los pagos se efectúan literalmente cuando él lo considera oportuno. Llevamos muchos meses ya así. Actualmente debe 2 mensualidades (julio y agosto). Ante mis continuadas solicitudes vía whatsapp me ha escrito literalmente que no existe en el contrato ninguna penalidad por incumplimiento del mismo. Esto me ha asustado, aunque entiendo que aunque explícitamente no se hace alusión a ninguna penalidad en dicho contrato, la LAU prevalecerá sobre el mismo y que ésta, recogerá en alguno de sus puntos consecuencias al incumplimiento repetido y recurrente por alguna de las partes. La comunicación con el inquilino es muy áspera por su parte (tengo todas las conversaciones guardadas) y por mi parte querría saber qué posibilidades tenemos de rescindir el contrato. Como información adicional, la fianza está depositada en el IVIMA y declaramos legalmente el piso a Hacienda. Gracias de antemano por su experta ayuda. Saludos
Miguel a lo mejor tanto a Vd como a su inquilino les viene bien leer esto: http://www.pedrohernandezabogado.com/2016/01/los-requisitos-del-retraso-del-alquiler.html
envia un burofax reclamando las rentas debidas y que te veras obligado a demandarlo judicialmente sino paga aunque ya estas tardando https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-rentas-debidas Artículo 17. Determinación de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) 1. La renta será la que libremente estipulen las partes. 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
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