Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No nos dice si el arrendamiento se inscribió en el registro de la propiedad o no.
Si no fue así, le copio un artículo de un abogado experto de esta web.
Ni si usted tenía y quería usar el derecho de adquisición preferente...
Contesto como si no fuera así.
Venta de finca no inscrita Por lo que respecta a las fincas no inscritas, el artículo 14.2 LAU remite al artículo 1.571 CC, que permite al adquirente dar por terminado el arrendamiento (venta quita renta), si bien otorgando al arrendatario dos derechos:
A la luz de esta regulación, y ante la falta de interpretación por los Tribunales (especialmente del artículo 14.1 LAU), nuestro consejo debe ser que busquen siempre asesoramiento jurídico de abogados especializados antes de arrendar, comprar o vender una vivienda.
(http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/)
Sugerencia: usted siga en su piso... En todo caso será el nuevo propietario el que tenga algo que decir. No el actual propietario. No obstante, si el actual propietario le ofrece algo como...
1 Pagarle la agencia que le busque un nuevo piso
2 Pagarle la mudanza
3 Devolverle la fianza y 3 meses de renta de indemnización por las molestias.... (todo por escrito claro) pues igual le conviene... piénselo.