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Los vecinos se me quejan de lo ruidos producidos por mis inquilinos.
La Policia local y Guardia civil ha ido ya como 10 veces,pidiendo documentacion a todos los que hay en la vivienda.Los vecinos segun
Dicen e informados por el concejal del ayto,van a denunciarme a mi ,soy responsable?como debo proceder?
Hola Tomás y Crazyh:
No se merecen.
reciban un cordial saludo
Jan, recibe tb las gracias por mi parte.
algo nuevo que no sabía bien como actuar en esa situación.
Entiendo por lo tanto que sí hay obligación de actuar proactivamente y buscar pruebas para incriminar al inquilino.
Creo que aquí sí queda zanjado el tema. Muchas gracias por sus respuestas. Especialmente a Jan Abogado por sus molestias.
Hola Tomás:
Sin ánimo de profundizar más en el tema, ya que el mismo reviste cierta complejidad jurídica, los pasos serían los siguientes:
1º) Recabar pruebas. Actas de medición de la policía local, acta de la Comunidad donde se refleje que el tema ha sido tratado, quejas escritas por los vecinos dirigidas al Presidente o a la Comunidad y, finalmente, poder contar con las testificales de varios vecinos en el juicio.
2º) Enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto al arrendatario requiriéndole para que cese en su conducta.
3º) Actas de medición de la policía local y acta de la Comunidad donde se refleje que el tema ha sido tratado de fecha posterior a la recepción del burofax.
Reciba un cordial saludo
Hola Montoro, gracias por la respuesta.
Esto que dice la LAU ya lo había leído, pero mi pregutna es supongo que para hacer derecho de la clausula del artículo 4 de la LAU, debo aportar algún tipo de pruebas ante el juzgado. No basta con decir, mi inquilino es ruidoso échenlo, pues cualquier juez desestimaría la demanda.
La pregunta es: ¿Qué pruebas debes presentar? Existe la obligación de actuar como detective y buscar testigos, pedir un acta donde esté reflejado por la comunidad, llamar un perito acústico y medir ruidos? Cuando he ido a un abogado con esto mismo, me ha dicho no tiene sentido iniciar una demanda por este motivo porque es perder el tiempo pues la van a desestimar. Es por esto que soy tan insistente en este tema.
El propietario debe comunicarle al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos.
Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda.
pero lo que si puede hacer es resolver el contrato con sus inquilinos (según el artículo 27.2 de la LAU) “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
usted para curarse en salud debe haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia.
Un saludo.MONTORO
Insisto, sigo sin saber cómo se debe actuar como casero, en caso de tener un inquilino molesto o ruidoso. Agradecería que alguien explicara cómo proceder para cubrirse las espaldas ante este problema para evitar responsabilidades. Gracias.
naturalmente que no,cada persona es responsable de sus actos ,incluidos los escandalos y ruidos que afecten a la buena convivencia de una comunidad ,si tus inquilinos no cambian de manera de ser ,alli donde vivan seguiran igual,señor propietario tu no tienes la culpa
Al hilo de esta consulta, que ya ha desvariado, solo me queda recordar aquella anecdota de cuando Boyer se casó con la Preysler y se alquilaron un chalet, como Ruiz Mateos alquiló el chalet vecino y un equipo de sonido profesional para meter a unos feriantes gratuitamente con la unica condición de que sonara Julio Iglesias a toda pastilla durante todo el dia...
Pedro Martinez
Abogado
Hola soy propietaria de un piso en alquiler, no entiendo como alguien puede pensar que el propietrio tiene la responsabilidad de lo que hacen los inquilinos en su casa , puesto que estan en su casa mientras pagen. Mi pregunta es si alguno de los inquilinos asesina a aguien en el piso en el que viven, el propietario tiene la culpa, es el responsable ? pues con los ruidos es lo mismo , siempre habra gente que espa comportarse y otros que no.
gracias.
Jan abogado le agradezco su respuesta con los datos tan interesantes de jurisprudencia aportados. Me parece lógico que se pueda dirigir la demanda contra el propietario, puesto que la comunidad no tiene por qué saber si la vivienda está alquilada y quien es el inquilino.
La pregunta que le planteo es: En caso de que exista una demanda contra el propietario, no sería éste el que tendría que demostrar ante un juzgado que la vivienda está alquilada, y por lo tanto redirigir la demanda o demandar a su vez al arrendatario. Siendo este último el que tendría que responder ante la ley, es decir, cumplir la sentencia dictaminada por el juzgado y pagar las costas. Me parece esta la forma lógica de proceder. Aunque no soy abogado, por lo cual no sé si esto es posible.
Si el propietario está obligado a demandar por el contrario, en que momento existiría la responsabilidad por parte del propietario de ejercer su derecho a extingir el contrato, cuando se le comunique fehacientemente que se inquilino hace ruido por parte de una tercera persona, cuando haya la primera denuncia a la comisaría, o la primera comunicación de la comunidad (si la hubiere). Es decir, en qué momento tiene que tomar cartas en el asunto y qué vía debe usar.
Gracias por compartir su conocimiento.
" Por ejemplo, yo soy propietario de un vehículo en perfectas condiciones y con su documentación correcta, lo presto a alguien con carnet y la policía lo pilla sin usar el cinturón de seguridad, sería absurdo que la denuncia la tuviera que pagar yo "
Sí, pero como no lo pillen y le hagan foto por ir deprisa, le van a enviar la sanción al titular del vehículo, y luego, si quiere, que identifique a la persona que circulaba con su vehículo en ese momento.
No soy abogado ni versado en leyes, pero en estas cuestiones como en otras entiendo se debe aplicar la lógica y el sentido común.-
Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento, el arrendador asume unas obligaciones al igual que el arrendatario, y las cuestiones relativas a circuntancias exclusivas de uso y utilización de la vivienda corresponden al arrendatario, (ya que es él quien reside allí y provoca el ruido, no el propietario) si bien entiendo que se debe de especificar claramente en el contrato que el arrendatario se obliga a utilizar la vivienda para uso exclusivo de domicilio, y por supuesto, seguir las indicaciones u obligaciones que se establezcan por la comunidad de vecinos, al igual que otro usuario, sin causar molestias ni otros perjuicios a los demás propietarios, con derecho a resolución del mismo si esto ocurriera. En estas circunstancias no veo temeridad o mala fe por parte del prooietario.-
Por ejemplo, yo soy propietario de un vehículo en perfectas condiciones y con su documentación correcta, lo presto a alguien con carnet y la policía lo pilla sin usar el cinturón de seguridad, sería absurdo que la denuncia la tuviera que pagar yo.-