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Fede1111

casero/a

Responsabilidad subsidiaria arrendador- Seguro Hogar

Tengo una casa de pueblo con el bajo alquilado como bar y primer piso alquilado como vivienda.El inquilino del primer piso se deja las llaves dentro y pone una escalera portatil en la calle y entra por el balcon rompiendo un brazo del toldo del bar. El del bar repara el toldo y dice que si no le paga el inquilino del piso, se lo tengo que pagar yo. Mis dudas :
 
1.- ¿ Tengo responsabilidad civil subsidiaria y debo pagar si no paga el del primer piso que es el causante ?
 
2.- Tengo un seguro de hogar de la casa ( Unión Alcoyana ), que incluye responsabilidad civil. ¿ El siniestro estaría cubierto por el seguro de hogar, o hay algo que se me escapa ?. El daño se produce desde la calle sobre un elemento de la casa, toldo, que se considera continente.
 
3.- ¿ Debe pagar el seguro y luego reclamar al causante ?.
 
Hablé con una compañera del foro de reconocido prestigio y no está segura. Ruego alguna ayuda y a ser posible, referencia algun libro o sentencia que se pueda consultar.  
 
Gracias

  • Preguntado por: Fede1111
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • rafaelamaria

    casero/a

    Perdona Fede pero creo que no tienes las cosas claras

    Si el inquiino se deja un grifo abierto, porque por ejemplo han cortado el agua en la comunidad , y al abrirlo y ver que no hay agua , se le ha olvidado cerrarlo, es problema de tu inquiino , y no tuyo, otra cosa seria , que se hubiera producido la inundacion por un problema de tuberias, 

    No es cuestion de responsabilidad civil , es que no tiene responsabilidad ninguna, usted es responsable de sus actos y de su casa, pero no de los actos por imprudencia  o maldad de su inquilino

  • Fede1111

    casero/a

    Vale, centrando ideas ya tengo claras dos cosas

    - Si la inquilina del primero se deja el grifo abierto y produce daños por agua al bar de la planta baja, yo como arrendador tengo responsabilidad civil subsidiaria, como dice Amparo BB.

    - Si el hijo de la inquilina del primero pone la escalera portatil en la calle y sube al primero por el balcon y, al hacerlo, rompe el brazo del toldo propiedad del bar, no tengo responsabilidad civil subsidiaria.

    Para terminar de aclararme me planteo un caso hipotético :

    El hijo de la inquilina del primero que tiene 12 años, está en el balcón jugando con la mochila del colegio que pesa 6 kilos y se le ocurre pasarla por encima de la barandilla para jugar pero, como no calcula bien su fuerza, se le cae (negligencia), sobre el brazo del toldo propiedad del bar y lo rompe.

    En este caso :

    1.- ¿ Tengo responsabilidad subsidiaria ?

    2.-  Esta responsabilidad, en caso de existir ¿ sería contractual o extracontractual ?. No tengo clara la diferencia pero en los seguros de hogar parece que la " contractual" no está cubierta.

    Tengo la impresión de que los agentes y mediadores de seguros no tienen claro lo que cubren o no cubren sus seguros, lo cual me deja preocupado. En fin,muchas gracias a todos.

    • Respondido por: Fede1111
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Fede;

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Tal como relata los hechos no veo fundamento jurídico alguno para derivar hacia el arrendador, los resultados de una conducta imprudente o negligente de su inquilino.

    2.- Admitiendo a los meros efectos dialécticos esa imposible responsabilidad civil, debería ser atendida por su seguro de hogar si tiene cubierta la RC de arrendador.

    3.- Conforme a lo dicho en 2.- así debería ser.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola, me gustaría conocer la opinión de alguno de nuestros super-abogados, Jan, Pedro, o Pholmo.

    gracias anticipadas.

  • rafaelamaria

    casero/a

    Usted no es responsable de que su inquilino se dejara las llaves dentro, y accediera al piso por una escalera, la reparacion del toldo la debe pagar el arrendatario, no usted , podran mandarle cartas a ver si cuela, (los seguros son horribles) haga caso omiso, solo pueden reclamar a su inquilino, es lo mismo que si se deja un grifo abierto sin darse cuenta, o se le cae una maceta(del inquilino ) del balcon  y hace daño a alguien , usted nada tiene que ver, si se quiere quedar tranquilo , pregunte al abogado de su seguro del hogar.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Me parece que el problema a Ud. no le afecta, si el del bar no cobra los desperfectos, que reclame judicialmente al causante del daño.

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