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eduardo32

casero/a

Responsabilidad del propietario ante la Comunidad de vecinos

Los vecinos quieren aprobar unas normas de regimen interior y han dedicado varios  puntos a la relación de los pisos alquilados .En un  artículo obliga a los propietarios a hacer saber las normas de convivencia a los inquilinos.Y en otro artículo dice que los propietarios son responsables de los daños producidos por los inquilinos,El primer artículo que hago mencion entiendo que es lógico y normal y hasta bueno para evitar posibles problemas de convivencia.Pero mi duda es en el segundo artículo que se pretende aprobar  haciendo responsable al propietario de los daños de un inquilino .Esto se puede hacer ? es decir responsabilizarme de lo que haga mi inquilino .Entiendo que dentro de mi responsabilidad esta el hacer cumplir las normas pero de ahi a que yo sea responsable de los malos actos de una persona y aun mas habiendole informado de ello con el primer artículo.Os agradezco de antemano las respuestas.

  • Preguntado por: eduardo32
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Ya veo Pelayo. Sería un caso de culpa in eligendo. Lo que ocurre es que me da la sensación de que lo que intentan es excesivo. Como si la cláusula fuera muy amplia. No creo que pouedan imputarle al dueño todo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    León, yo creo que la idea de la comunidad es protegerse frente a los malos usos de elementos comunes por los arrendatarios (rotura de ascensores por mudanza, etc.), ya que la comunidad no tiene una acción directa contra el inquilino, y el propietario (contra quien sí la tendrían) se escuda en un "yo no lo he hecho". Por eso intentan establecer un sistema de culpa "in eligendo", como ya hay en otros campos del derecho civil (empresario por sus trabajadores, por ejemplo).

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    Muy interesante la aportacion Josep. Es que yo creo que lo que nos consultan no es exactamente eso (aunque no estoy seguro). Yo creo que lo que nos pregunta el consultante es si tiene que responder de "todo" lo que haga el inquilino,

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    El artículo 553-37.1 del codi civil catalán dice:

    Los propietarios, en los casos de arrendamiento o de cualquier otra transmisión del goce del elemento privativo, son responsables ante la comunidad y  ante terceras personas de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal 

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • usuario eliminado

    eduardo32: eso que pretende la comunidad de vecinos no es ya que sea ilegal, es que es sencillamente absurdo. Eso no podría hacerlo ni una ley porque chocaría directamente con la Constitución. Tanto menos podrá hacerlo una simple comunidad de propietarios. Vaya donde quiera ir y vote lo que quiera, pero quédese tranquilo de que a Ud. no va a pasarle nada.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo primero de todo es que para adoptar esas normas espreciso su voto, bastara por tanto que acuda a la junta y vote en contra para ue carezca de eficacia ese acuerdo que pretende modificar o implantar estatuto comunitarios. Ademas debe aprovecharpara poner de manifiesto que la junta no puede trasladar la responsabilidad de un inquilino a su casero.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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