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Los vecinos quieren aprobar unas normas de regimen interior y han dedicado varios puntos a la relación de los pisos alquilados .En un artículo obliga a los propietarios a hacer saber las normas de convivencia a los inquilinos.Y en otro artículo dice que los propietarios son responsables de los daños producidos por los inquilinos,El primer artículo que hago mencion entiendo que es lógico y normal y hasta bueno para evitar posibles problemas de convivencia.Pero mi duda es en el segundo artículo que se pretende aprobar haciendo responsable al propietario de los daños de un inquilino .Esto se puede hacer ? es decir responsabilizarme de lo que haga mi inquilino .Entiendo que dentro de mi responsabilidad esta el hacer cumplir las normas pero de ahi a que yo sea responsable de los malos actos de una persona y aun mas habiendole informado de ello con el primer artículo.Os agradezco de antemano las respuestas.
Ya veo Pelayo. Sería un caso de culpa in eligendo. Lo que ocurre es que me da la sensación de que lo que intentan es excesivo. Como si la cláusula fuera muy amplia. No creo que pouedan imputarle al dueño todo.
León, yo creo que la idea de la comunidad es protegerse frente a los malos usos de elementos comunes por los arrendatarios (rotura de ascensores por mudanza, etc.), ya que la comunidad no tiene una acción directa contra el inquilino, y el propietario (contra quien sí la tendrían) se escuda en un "yo no lo he hecho". Por eso intentan establecer un sistema de culpa "in eligendo", como ya hay en otros campos del derecho civil (empresario por sus trabajadores, por ejemplo).
Muy interesante la aportacion Josep. Es que yo creo que lo que nos consultan no es exactamente eso (aunque no estoy seguro). Yo creo que lo que nos pregunta el consultante es si tiene que responder de "todo" lo que haga el inquilino,
El artículo 553-37.1 del codi civil catalán dice:
Los propietarios, en los casos de arrendamiento o de cualquier otra transmisión del goce del elemento privativo, son responsables ante la comunidad y ante terceras personas de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal
eduardo32: eso que pretende la comunidad de vecinos no es ya que sea ilegal, es que es sencillamente absurdo. Eso no podría hacerlo ni una ley porque chocaría directamente con la Constitución. Tanto menos podrá hacerlo una simple comunidad de propietarios. Vaya donde quiera ir y vote lo que quiera, pero quédese tranquilo de que a Ud. no va a pasarle nada.
Lo primero de todo es que para adoptar esas normas espreciso su voto, bastara por tanto que acuda a la junta y vote en contra para ue carezca de eficacia ese acuerdo que pretende modificar o implantar estatuto comunitarios. Ademas debe aprovecharpara poner de manifiesto que la junta no puede trasladar la responsabilidad de un inquilino a su casero.
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