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Dice que no le alcanza ese tiempo, pero me urge ocupar mi casa. Ha firmado contrato donde hice constar el punto 3 del artículo 9 de la LAU.
entre otras cosas, en julio le rebajé el alquiler pero no consta en ningún lado este acuerdo. Puede servirme esto de algo? no se trataría de un nuevo contrato renovable mes a mes debido a que no hay modificación ni novación firmada?
En el peor de los supuestos, podría ser razón de deshaucio junto con mi necesidad de utilizar el piso?
Por cierto, en estos casi 3 años de alquiler núnca le aumenté el ipc porque tenía en cuenta la situación general del país. No me parecía correcto, puede esto actuar en mi favor?
Agradecería una pronta respuesta
Cierto, púes siendo así no procede la pregunta. Que se acojan a esa clausula y en paz. Tendrán que avisar con 30 días al finalizar un año completo
a ver expertos, no habéis leído que en el contrato consta la clausula de necesidad?
O dicho de otra forma, tendrá que indemnizar al inquilino si necesita recuperar su piso antes del fin de contrato.
Da la impresión de que en el contarto no se previó la necesidad del piso, un divorcio no es lago que se tenga previsto con antelación, por lo tanto en este momento debería actualizar los alquileres a fecha de hoy e intentar un acuerdo transaccional con el inquilino.
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el ipc no es de carácter retroactivo, si no lo aplicó cuando procedía ya no puede hacerlo ni tampoco reclamarlo y no le favorece en nada
si pusiste, como dices, una clausula de necesidad, podrás rescindir el contrato al vencimineto de una anualidad, no antes y avisandole al inquilino con 30 días de antelación.