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Mi inquilino se marcha en septiembre lleva un año y medio, ¿tenéis algún impreso para la firma de dicha rescisión? podria decirse a la hora de la devolución de la fianza, que se devolvera en caso de que hubiese deperfectos una vez subsandos ellos??? que plazo hay para devolver dicha fianza??.
muchas gracias.
coño!! y ahora que me leo bien la ley, no contempla en ningun sitio el tiempo que tardan los organismos oficiales en devolverla...asi que la fianza hay que devolverla a la rescisión del contrato y no es problema del inquilino si el propietario se ha dormido al solicitar su devolución.
Un mes antes de la rescisión recibe un burofax donde se le comunica dicha rescisión, por lo tanto ya puede comenzar el tramite y tenerla disponible a la firma de la rescisión.
pues eso: al final del arriendo.
y pasado un mes si no se ha entregado dicha fianza, tendrá que pagarle intereses al inquilino.
Esto es lo que dice EXACTAMENTE la ley:
Artículo 36
...
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Saludos - Papeleos Alquiler
ojo!! ese plazo de un mes, es si la fianza ha sido depositada en el organismo pertinente, si no ha sido depositada, tiene usted que devolverla en la entrega de llaves si todo es correcto y no hay desperfectos ni suministros sin pagar.
Las fianzas según la ley de arrendamientos urbanos hay que devolverlas como máximo a los 30 dias de la entrega del piso.
Te adjunto el documento de rescisión:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-contrato-arrendamiento
Hay un plazo de un mes para devolver la fianza, desde la entrega de la posesión. Es posible hacer constar lo que usted dice en el documento de resolución.