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Hola buenas a todos En Noviembre 2012 formalice contrato de alquiler con inquilina basado en las leyes vigentes . Este apartamento se encuentra en la parte superior de una casa de dos pisos diividida en apartametos independientes pero con una sola referencia catastral . Me encuentro en la situacion de tener que volver a vivir en esa propiedad y desearia hacer una casa unifamiliar que se podria conseguir con muy poquitas obras . No tengo ninguna otra propiedad .
Creo por lo que he podido comprender de la antigua LAU , que a menos que se haya incluido una clausa especifica a este respecto , el arrendador no tendria derecho a rescindir el contrato del inquilino en ningun momento y por causa alguna , pero me guataria comprobar si con la llegada de la nueva ley algo podria cambiado ?
No se si es relevante , pero esta inquilina siempre paga tarde , aunque no mas de un mes de restrasos .
Gracias por vuestros consejo
muchisimas gracias a todos por vuestros consejos . Creo sinceramente que lo más honesto es sentarse con la inquilina y negocias su salida .
de nuevo , gracias
Hoa Solrac:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Lo que te han dicho es lo correcto.
. -Esperas al 5ª año
. -negocia con dinero la recuperación
. -busca un abogado y desahucias por impago retrasado reiteradamente
no tienes más alternativas amigo
No ha cambiado nada para ti. El contrato se prorrogará a voluntad del inquilino hasta los 5 años.
O esperas un incumplimiento (falta de pago o retraso continuado y te vas a ver a un abogado) o te sientas con el inquilino y le preguntas cuanto quiere por marcharse, asi de sencillo.
Pedro Martínez
Abogado
A su contRato no se le aplica la reforma de la ley, por lo tanto si no esta prevista la necesidad del casero no puede invocarla.
El pago con retraso del alquiler puede llegar a ser una causa de desahucio siempre que Vd. Lo acredite y también que no lo ha tolerado.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/