No hay tiempo mínimo ni máximo. El tiempo del arriendo es
lo que dure la eventualidad que haga al arrendatario necesitar tu vivienda
temporalmente.
Ej. Profesor o estudiante: 9 meses, Becario: lo que dure la beca concedida. Trabajador trasladado en comisión de servicio: lo que dure la comisión de servicio... etc.
Lo
verdaderamente importante es que
ambas partes estén de acuerdo en querer hacer un contrato de
uso distinto de vivienda ( temporada), que en el contrato figure el motivo de la temporalidad, así como el domicilio de la vivienda
habitual del inquilino.
En mi página tienes un ejemplo.
Cópiatelo, pégatelo y personaliza a tu necesidad:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/