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Amparo Salmeron

inquilino/a

No me actualizan el IPC y no me devuelven lo cobrado de más

Mi situación es la siguiente: pago todo lo que supuestamente marca la Ley, pero no me actualizan el IPC, es decir no me han devuelto lo cobrado de más y sigo pagando más, segun el INE

  • Preguntado por: Amparo Salmeron
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Puedes comunicar tú en su momento  la actualización del IPC. Lo  que no puedes  recuperar  lo anterior hayas pagado de más o de menos, no tiene carácter retroactivo.

    Saludos, 

  • manuel josé

    casero/a

    Puedes  exigir  certificado del  INE. También puedes comunicar la subida o bajada tú al arrendador. Si vas  a   www.ine.es         Area  Prensa      Notas Publicadas verás  en qué fecha  se publicó  cada    IPC. Si tu contrato  es posterior  al día 14 aprox.  ya está  actualizado el IPC del último mes. Si la fecha contrato es del 1  al 14 aprox.  aplicarás el IPC del mes antepenúltimo. Picha en IPC > ¿Quiere actualizar renta? y pones tu información para que te calcule lo que te corresponde a ti.

    Te  adj. lo que dice la LAU al respecto:

    "Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El IPC, cuando es negativo, puede ser aplicado por el arrendatario. Lee ell artículo 18, especialmente el punto 3.

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