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Mi situación es la siguiente: pago todo lo que supuestamente marca la Ley, pero no me actualizan el IPC, es decir no me han devuelto lo cobrado de más y sigo pagando más, segun el INE
Puedes comunicar tú en su momento la actualización del IPC. Lo que no puedes recuperar lo anterior hayas pagado de más o de menos, no tiene carácter retroactivo.
Saludos,
Puedes exigir certificado del INE. También puedes comunicar la subida o bajada tú al arrendador. Si vas a www.ine.es Area Prensa Notas Publicadas verás en qué fecha se publicó cada IPC. Si tu contrato es posterior al día 14 aprox. ya está actualizado el IPC del último mes. Si la fecha contrato es del 1 al 14 aprox. aplicarás el IPC del mes antepenúltimo. Picha en IPC > ¿Quiere actualizar renta? y pones tu información para que te calcule lo que te corresponde a ti.
Te adj. lo que dice la LAU al respecto:
"Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Saludos,
El IPC, cuando es negativo, puede ser aplicado por el arrendatario. Lee ell artículo 18, especialmente el punto 3.