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tengo un piso de renta antigua de 1967 y hace unos años quise actualizarle la renta pero no pude por las rentas, ahora pregunto si puedo cargarle al inquilino el 12% anual de las obras de renovacion del ascensor impuesto por la comunidad que a mi me corresponde pagar como propietario y si es así por que ley se le puede aplicar. Gracias por si alguien me contesta.
La disposición final cuarta de la LAU, a mi juicio, es un 'brindis al sol' al que tan acostumbrados nos tiene nuestra clase politica
lo del local y las viviendas puede que no haya diferencia, pero ¿y lo de la disposicion final cuarta de la lau? que pasa, entonces no sirve de nada que se diga que los arrendadores que tenemos que aguantarnos sin poder subir la renta encima tenemos que soportar la totalidad de los gastos?. a que se refiere entonces con lo de compensaciones fiscales porque yo entiendo que si me tengo que aguantar, por lo menos tenga algun alivio con lo de las obras. ¿no creeis?
Me parece que al consultante le convien eleer este enlace y que yo rceuerde el TS al establecer esa doctrina jurisprudencial no distingue ente viviendas y locales:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/11/arrendamientos-urbanos-y-obras.html
Lo normal es que el juez desestime su demanda. Hace un par de meses he obtenido una sentencia favorable para un inquilino de vivienda al que le reclamaban el pago de las obras de remodelación de fachada ordenadas por la Comunidad de Madrid para evitar riesgo de incendios.
Trate de llegar a un acuerdo.
Suerte.
www.asistencialegal.net
No se trata de opinar "si llevas razón o no", sino de ver la documentación que tienes y, como te han dicho, examinarla. Y además alguien que sea experto en esta materia.
Es muy posible que tengas razón, pero eso solo se sabrá cuando lo examine un abogado. Te recomiendo una llamada a pholmo.
las obras se aprobaron por la mayoría de los vecinos y la repercusion a los vecinos ha sido mediante un numero de recibos con una cantidad determinada cada uno.
Segun tengo entendido este contrato se regiria por la lau de 1964 art.108, de hecho así se las he aplicado al inquilino cada vez que hemos hecho obras, pero ahora se acoge para no pagar las obras a una sentencia del Tribunal Supremo de 21/05/2009.
He leido la sentencia y en primer lugar es referida a un local. segundo la sentencia hace alusion a que en su dia se actualizó la renta por ello no procede la repercusion de las obras.
Pero el caso mio es que en su dia no se pudo actualizar el alquiler por los ingresos del inquilino, solo le subo el ipc anual. y segun la Disposicion final cuarta de la lau 1994. hay compensaciones fiscales para los que no pudieron actualizar la renta en su día como el ibi, obras, comunidad.
Me gustaria alguien opinara si llevo razon o no.
La repercusión de obras a inquilinos de renta antigua es bastante compleja, habría que examniar ese contrato y la forma en que se ha aprobado esa obra y su repercusión a los convecinos.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Creo que si, pero mejor consulte a un experto profesional.
estos casos a menudo son complejos.
pholmo es una buena y sencilla opción.
pablo.