Cualquier pacto que modifique en perjuicio del arrendatario lo dispuesto en la ley en relación a las obras de conservación de la vivienda es nulo. Según el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos el arrendatario es responsable de la reparación de los daños que se hayan producido por su culpa o por la de alguna persona de su casa y de las "pequeñas" reparaciones por el uso ordinario de la vivienda, es decir, aunque no haya culpa. El resto es responsabilidad del arrendador.
Solo queda decidir si la sustitución de una persiana es una reparación pequeña o no. Quizá le convenga leer también mi respuesta a la pregunta formulada en
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/clausula-sale-contrato-piso-quiero-alquilar-deberia-frmarlo_7751.html por si su arrendador hubiera puesto una cláusula igual o similar.