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La caldera tiene 25 años y yo llevo tres de inquilino
Hola Pyll:
La regla general es la siguiente:
1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Si la reparación es por haberla dañado el inquilino o tiene un coste inferior a 200 euros, lo paga el arrendatario, si la reparación es superior a los 200 euros lo paga el arrendador.