Si su voluntad es que desocupe la vivienda, procede interponer un juicio de desahucio por falta de pago. Si una vez citados y antes del juicio pagan (si es la primera vez que ocurre), podrán continuar en la finca, pero si se vuelve a producir impago ya no podrán utilizar ese mecanismo.
Si le remite un burofax de reclamación y en dos meses no pagan, entonces podrá interponer el desahucio, sin que en ningún caso puedan continuar en el piso.
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